DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación a los numerales 26 y 27

La Declaración Constitucional Plurinacional precedente, al momento de declarar la incompatibilidad de ambas disposiciones, dispuso que se suprima la frase: “patrimoniales” del numeral 26, y se suprima también el término: “Patrimonio Institucional” del numeral 27; aplicando para ello, el mismo argumento descrito en el art. 25.21 del presente proyecto, en el cual se acudió a la jurisprudencia constitucional que expresa: “…la previsión realiza una clasificación de bienes municipales, al margen de los bienes de dominio público que ya establece la Constitución Política del Estado en su art. 158.I.13; sobre el particular la DCP 0049/2015, recoge el siguiente fundamento expresado en la jurisprudencia constitucional: ‘La DCP 0015/2014, ha desarrollado el siguiente entendimiento, relativo a la clasificación y calificación de bienes públicos, siguiendo el mandato constitucional establecido en su art. 339.II: «El art. 339.II de la CPE señala: ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la Ley’»” (DCP 0134/2016).

Conforme lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente suprimió, el término: “Patrimoniales” del numeral 26 del artículo; de igual forma suprimió la frase: “y Patrimonio Institucional” del numeral 27; en ese sentido, se advierte que el estatuyente municipal cumplió con lo dispuesto por la DCP 0097/2017, puesto que expresamente instó que se supriman dichos términos.