DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación al numeral 2

La DCP 0097/2017 refirió que ningún nivel de gobierno tiene la facultad de establecer una labor conjunta con los actores de la participación y control social y a la función pública; en el sentido que, no puede involucrarse en tareas propias del sector público, regulación que estaría vulnerando el principio de autonomía e independencia de ese poder social; en razón que, al inmiscuirse en actividades propias de la administración pública se vería impedido de ejercer su propias actividades de control, seguimiento y evaluación de la gestión pública, tareas asignadas por la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, de la revisión del texto modificado por el estatuyente municipal se advierte que el numeral fue modificado, refiriendo la actual disposición al ejercicio de las funciones administrativas delegadas por el ejecutivo municipal, de la cual se advierte que no se hace mención a la participación y control social y tampoco al término: “Illimani”, asumiéndose que están referidas a los Distritos Municipales de carácter desconcentrado, en el cual la Subalcaldesa o el Subalcade ejercerá funciones por delegación de la autoridad ejecutiva municipal, y como parte de la estructura administrativa del órgano ejecutivo; en ese sentido el actual numeral se enmarca al principio de autogobierno conforme establece el art. 270 de la CPE.