DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

numerales 1 y 2

Conforme al reformulado proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Palca, se advierte que el estatuyente suprimió la letra “I” inserta en los tres numerales, de ello se advierte que los numerales 1 y 2 versan sobre la educación, previendo que la misma es prioritaria y de alta función para su gobierno municipal; disponiendo además, apoyar al ámbito educacional y cultural mediante políticas destinadas a reforzar los recursos  infraestructurales, humanos y científicos cuyo objetivo sea, garantizar los accesos y oportunidades de educación para los ciudadanos.

De las previsiones descritas, se extrae que las mismas, tienen un contenido genérico destinadas a garantizar la educación en su jurisdicción municipal, sujetándose al contenido regulatorio del art. 77.I de la CPE que refiere: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”; asimismo, resulta pertinente señalar que la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en desarrollo humano previsto en el art. 302.I.2 de la Norma Suprema, tiene directamente incidencia en la educación, con un enfoque de atención prioritaria, entendiendo que el desarrollo humano no sólo significa que los ciudadanos cuenten con recursos suficientes para cubrir necesidades básicas, sino el tener acceso a la educación, salud, y niveles de seguridad personal entre otras, que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales.