DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Distrito

Ahora bien, el estatuyente modificó el contenido del parágrafo en el siguiente sentido: “La elección del concejal en representación del Distrito Indígena Originario Campesino, será mediante normas y procedimientos propios, de conformidad a la Constitución Política del Estado y leyes en vigencia” (las negrillas son ilustrativas); conforme se puede advertir, la presente regulación aún pretende condicionar que los representantes al concejo municipal, surjan de un Distrito IOC, contraviniendo con ello el art. 284.II de la CPE, que de manera clara dispone: “II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.