DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el numeral 7

La DCP 0097/2017 dispuso la incompatibilidad del presente numeral, haciendo referencia a que se hacía alusión a la frase: “personas con capacidades diferentes”, aspecto que no condice con el ordenamiento jurídico internacional y nacional, en razón que dicha definición fue resultado de un consenso de varios países; en ese sentido, la Constitución Política del Estado en los arts. 70 y al 72 incorporó los derechos de las personas con discapacidad, de igual forma se promulgó  la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-

Conforme al fundamento desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, el estatuyente asumió esa observación, haciendo ahora referencia a personas con discapacidad; regulación, que ahora refiere: “Promover y garantizar las políticas públicas en educación, salud, genero, niño/niña y adolescente, adultos mayores y personas con discapacidad, en el marco de sus competencias”; de ello se advierte, que la misma se enmarca a las competencias exclusivas asignadas constitucionalmente a los gobiernos autónomos  municipales respecto a la promoción y desarrollo de proyecto y políticas para la niñez y adolescencia, adultos mayores y personas con discapacidad, conforme establece el art. 302.I.39 de la Norma Suprema; debiendo tomar en cuenta, que en la Gestión de salud y educación, las ETA ejercerán de forma concurrente dichas competencias que se encuentran establecidas en el art. 299.II.2 de la CPE.