DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 69. II y III (antes art. 72.II y III)

Ahora bien, el actual precepto a través de sus dos parágrafos establece regulaciones sobre las áreas protegidas que tendrán como finalidad la protección y conservación de los recursos naturales; de esa pretensión, se tiene que efectivamente las ETA municipales pueden regular en dicho ámbito, conforme la competencia exclusiva que la Norma Suprema les atribuye sobre las: Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales” (art. 302.I.11 de la CPE).