DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

párrafo introductorio

La DCP 0097/2017, dispuso la incompatibilidad del término: “Illimani” inserto en el párrafo introductorio y los numerales 2 y 6; de igual forma, también incompatibilizó la letra “I” del mismo párrafo del antes art. 71, con el mismo razonamiento que cursa en el Preámbulo del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Palca; asimismo, con relación al numeral 7, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad de la frase: “…y sancionar la utilización de transgénicos y agroquímicos que dañen el suelo…” argumentando que en el tratamiento de productos transgénicos, existe una reserva legal conforme dispone el art. 409 de la CPE; por lo que, el nivel central del Estado, es el único competente para regular el uso de productos genéticamente modificados, no pudiendo transferir ni delegar la reglamentación y ejecución de la materia, como si se tratase de una competencia privativa; por esta razón, no es prudente que el nivel municipal de gobierno pretenda regular la utilización de transgénicos y agroquímicos.

Ahora bien, en el caso del párrafo introductorio; el estatuyente municipal, modificó el mismo, el cual ahora refiere que la ETA de Palca en observancia al art. 33 de la CPE generará normativa en coordinación con otros niveles de gobierno; aspecto que sin duda, es permitido, justamente en aplicación del referido art. 33 de la CPE que dispone: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”; consecuentemente, cada nivel de gobierno en el marco de sus competencias debe procurar la satisfacción de este derecho por parte de todas las personas; en ese sentido la previsión en análisis no contraviene preceptos constitucionales; empero, teniendo en cuenta que toda norma debe ser clara y precisa en su redacción para una correcta aplicación, el estatuyente deberá considerar las mejoras en la misma, dado que se incurre en imprecisiones de sintaxis; a este efecto, deberá tener presente que dicha mejora no puede conllevar un cambio del sentido regulatorio.