DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

Primero se debe puntualizar que el art. 339.II de la CPE refiere que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas fueron agregadas).

De esta disposición constitucional se establece que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, además dispone que su calificación, inventario, administración y disposición será regulado por ley; en ese orden, corresponde precisar que por mandato constitucional del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” tiene como objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado; y, con ese propósito en su art. 71 bajo el epígrafe “RESERVA DE LEY” señala: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”; de dicha disposición se infiere que toda reserva legal prevista en la Norma Suprema corresponde al nivel central del Estado, siempre y cuando no sea de competencia exclusiva de las ETA. En mérito a ello, se tiene que la calificación, inventario, administración y disposición de los bienes de patrimonio del Estado y de las ETA no está asignada como competencia exclusiva para los gobiernos autónomos, en consecuencia corresponde al gobierno central emitir la legislación respectiva que tenga como objetivo regular dichos aspectos.

Teniendo como marco constitucional lo descrito precedentemente, se tiene que la disposición en análisis prevé que los bienes de dominio público estarán destinados al uso por parte de la comunidad y que su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley; razón por la cual, no puede entenderse como una intencionalidad de clasificar los bienes de patrimonio del Estado; sino que, justamente se adecua al referido art. 339.II de la CPE al disponer que la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado serán regulados por ley. En ese sentido, las ETA podrán emitir normativa referida a los bienes del municipio en el marco de la ley que vaya a emitir la Asamblea Legislativa Plurinacional en aplicación del merituado art. 339.II de Norma Suprema.