DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 55 (antes art. 57)

Ahora bien, la actual disposición hace referencia a la transferencia y delegación de competencias, señalando que el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, asumirá la administración de las competencias transferidas y delegadas; al respecto, corresponde ilustrar el presente  análisis haciendo referencia a la jurisprudencia constitucional desarrollada en la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, que refiere: “La transferencia o delegación de competencias estará regulada por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que indica claramente al señalar que la transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial.  La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos.  Asimismo, señala que la delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe”.

En ese sentido, el art. 302.II de la Norma Suprema prevé que: “Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delgadas”; disposición constitucional, que abre la posibilidad a que los gobiernos municipales autónomos ejerzan las competencias que les sean delegadas o transferidas por los otros niveles de gobierno.