DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 20

En el análisis de constitucionalidad al numeral 20 del artículo en análisis, la DCP 0097/2017 dispuso la incompatibilidad refiriendo que se omitió normar sobre los distritos IOC; citando para ello, a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0047/2015 de 26 de febrero, la cual refirió: “Por otro lado, en el marco del art. 271 de la CPE, el art. 28 de la LMAD, establece que a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los gobiernos municipales crearán distritos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas, como espacios descentralizados; lo que implica que la previsión estudiada se limita a regular sobre los distritos municipales, omitiendo el tratamiento concerniente a la condición y relacionamiento entre el órgano central municipal y los subalcaldes provenientes de distritos indígena originario campesinos; esfera de regulación que debe ser abordada por el estatuyente municipal en la presente norma declarada incompatible por los motivos antes expuestos”.

Conforme a los argumentos descritos precedentemente el estatuyente municipal modificó el numeral observado, estableciendo ahora como una de las atribuciones del órgano ejecutivo el proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales y Distrito IOC, mediante una Ley Municipal; en ese entendido, se concluye que el estatuyente en relación al cargo de incompatibilidad complementa la actual normativa haciendo referencia a los distritos municipales IOC; colectividad humana que está amparada por el principio de preexistencia de las NPIOC, contemplado en el art. 270 de la CPE; de igual forma el art. 2 del mismo cuerpo normativo, que reconoce el derecho a la autonomía y al autogobierno de las NPIOC; asimismo, la disposición objeto de análisis tiene concordancia con lo descrito por el art. 30.II de la CPE, disposición constitucional que reconoce los derechos de las NPIOC, dentro los cuales se advierte que el numeral 4 describe como derecho: “A la libre determinación y territorialidad” en esa línea el numeral 18 describe el derecho: “A la participación en los órganos e instituciones del Estado”, disposiciones constitucionales que otorgan a las NPIOC, el derecho a que sus estructuras orgánicas formen parte del aparato estatal.

En el marco de lo descrito, resulta permisible la creación de Distritos en sus modalidades (desconcentrados y descentralizados), puesto que, ello posibilita el acercamiento de la administración pública a la población, que en definitiva es la beneficiada con tal decisión; por su parte, con la previsión de la creación de los distritos IOC, se garantiza el ejercicio efectivo de los derechos de las NPIOC, que en el nuevo orden constitucional adquieren mayor protagonismo y participación en las instancias y entidades del Estado.