DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Ubicación de la Jurisdicción Territorial del Municipio

Ahora bien, los contenidos en examen aluden a la: “Ubicación de la Jurisdicción Territorial del Municipio”, de manera indicativa refiriendo el lugar en el que se encuentra su municipio en relación al territorio nacional; y, a la “Conservación de límite territorial del Municipio, disponiendo la implementación de “una política de preservación del límite territorial del municipio, dando atención para la solución de los límites en discordia, ante las instancias del estado”.

De los referidos contenidos regulatorios, se extrae que los mismos describen la ubicación y la conservación del límite territorial de su municipio, extremos que no vulneran preceptos constitucionales, toda vez que, cada ETA en el marco de su autonomía prevista en la narrativa constitucional del art. 272 de la CPE, puede hacer referencia a la ubicación de su unidad territorial; asimismo, la disposición en estudio se encuentra acorde con lo dispuesto en el art. 269.I. de la Norma Suprema, el cual refiere sobre la organización territorial del Estado boliviano en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos (TIOC). De la misma manera, el precepto en análisis se enmarca a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que por imperio del art. 271 de la Ley Fundamental, regula sobre el procedimiento de elaboración de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas y en su art. 62.I dispone que: “Los contenidos mínimos  que deben tener los estatutos  autonómicos y cartas orgánicas  son los siguientes: (…) 3. Ubicación de su jurisdicción territorial”.