DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el numeral 9 en análisis

Sobre el numeral 9 en análisis; la DCP 0097/2017, dispuso la incompatibilidad de la frase: “…Así como a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales”, señalando que la previsión en análisis vulneraba el principio de seguridad jurídica, previsto en el art. 9.2 de la CPE; toda vez que, los actos de la administración pública municipal, deben sustentarse en normas que brinden claridad y rigurosidad, con el fin de evitar ambigüedades normativas como en la presente regulación que se redundaba el objeto de la disposición.

De la revisión del actual numeral 9; se advierte que el estatuyente suprimió la frase objeto de incompatibilidad, desapareciendo la redundancia y ambigüedad advertida, regulando ahora que como una de las atribuciones del órgano ejecutivo, es la designación mediante Decreto Edil, de la MAE de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación en el marco de la interculturalidad. De la presente regulación, se puede concluir que el órgano ejecutivo municipal designará al personal ejecutivo de dichas empresas y entidades, conforme al art. 270 de la CPE que prevé el principio de autogobierno, consistente en la posibilidad de que cada ETA puede autogobernarse en función a sus necesidades y prioridades; por lo que, los gobiernos autónomos tienen la atribución de dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco del ejercicio de sus atribuciones y facultades; en ese sentido, la actual normativa en estudio, también se encuentra acorde a lo dispuesto en el art. 272 de la Norma Suprema que prevé a la administración de sus recursos como uno de los componentes de la autonomía.