DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

el art. 120.I.

De la revisión a las actuales disposiciones, se advierte que el estatuyente municipal suprimió la letra “I” inserta en la sigla “GAM-P”, de igual forma suprimió el término: “Illimani” que integraba el denominativo de la ETA municipal; en ese sentido se advierte que el art. 120.I. refiere sobre el “Ordenamiento Territorial del Municipio”, por el cual establece la realización de un Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar la ocupación y aprovechamiento de la unidad territorial; por su parte, el art. 122.III, bajo el epígrafe “Asentamientos Humanos”, prevé que la ETA de Palca mediante normativa garantizará los asentamientos humanos con participación social; y por último, el art. 123 denominado “Catastro Urbano” prevé la regulación de mecanismos de organización, administración, operación y actualización del mismo.

Los contenidos de las disposiciones en examen tienen respaldo en las competencias exclusivas conferidas por la Norma Suprema, que de acuerdo al reparto competencial, le corresponde al nivel municipal, con carácter de exclusividad, las competencias dispuestas en el art. 302.I de la CPE, que se refieren sobre la: “6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; (…) 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales; (…) 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”. Bajo dicho marco constitucional, las regulaciones propuestas por la ETA de Palca pueden ser materializadas en el ejercicio de sus competencias previstas constitucionalmente.