DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

b)

b)   Con relación al parágrafo II, la DCP 0097/2017 se pronunció sobre la incompatibilidad del término: “Illimani” con el mismo fundamento desarrollado en el Preámbulo del presente Proyecto, señalando que ningún nivel de gobierno autónomo es competente para modificar las denominaciones de los municipios, en razón que el único competente para aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y modificaciones es el nivel central del Estado, mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que emitirá la Ley correspondiente.

b)   Por otro lado, se dijo que la regulación no guardaba coherencia  jurídica, toda vez que la frase: “y expropiaciones municipales, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general” no tenía relación con el objeto regulado en dicho numeral, en razón que no existen expropiaciones, que no podrían encontrarse entre los bienes municipales, tampoco era coherente considerar que puedan ejercer funciones de fiador y menos de deudor del propio Gobierno Autónomo Municipal;  vulnerando de esa forma, el principio de seguridad jurídica que establece el art. 9.2 de la Norma Suprema.

Bajo esos fundamentos, el estatuyente suprimió la frase declarada incompatible, refiriendo ahora que será una de las causas de incompatibilidad para las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Palca: “Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o servicios en general”; regulación que se encuentra acorde al art. 239.1 de la CPE, cuyo objeto regulatorio son las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública.