DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, siendo responsabilidad del consultante excluir la misma del proyecto estudiado

Las DCP 0097/2017 dispuso la incompatibilidad del art. 53 señalando que: “Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que corre al efectuar el examen de contrastación del art. 55.II del proyecto objeto de control; es más, de acuerdo a los fundamentos citados la revocatoria de mandato es una institución jurídica, incompatible con la pretensión de una nueva elección, toda vez que solo puede convocarse a nuevas elecciones municipales, hasta arribar a la mitad del periodo de mandato; pasada esta etapa y antes del último año de gestión, ya no se podrá convocar a una nueva elección y por el contrario se activará la figura de la revocatoria de mandato, hasta ingresar al último año del periodo constitucional; finalmente, respecto a los concejales y cuando se trata de causales permanentes de perdida de mandato, éstos siempre son sustituidos por concejales suplentes, por lo que su remoción no devendrá de un proceso eleccionario; en ese marco cabe declarar la incompatibilidad de la previsión, siendo responsabilidad del consultante excluir la misma del proyecto estudiado”.

De la revisión al reformulado proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Palca, se advierte que el estatuyente suprimió el art. 53 que fue objeto de observación. En ese sentido al no existir texto normativo que analizar, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar el control previo de constitucionalidad, conforme establece el art. 116 del CPCo, que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.