DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Carta Orgánica

Ahora bien, la actual disposición regula que la Carta Orgánica Municipal es el instrumento normativo del Municipio de Palca, de cumplimiento estricto para todas las personas naturales y jurídicas en el ámbito de su jurisdicción; disposición que, se enmarca a lo dispuesto en el art. 275 de la Norma Suprema, el cual señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el resaltado es ilustrativo).

Asimismo, según el art. 302.I.1 de la CPE es de competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”; ello implica que en la elaboración de la carta orgánica, cada ETA municipal debe sujetarse a lo previsto en la Norma Suprema y la ley.