DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al parágrafo III

Se dispuso la incompatibilidad del parágrafo III señalando que: “…la regulación, deja entrever que la participación y control social, concebida por el estatuyente como ‘sectores sociales’, formaría parte de la organización administrativa de las empresas municipales, en las instancias de dirección, en otro términos los representantes de dicho poder social, tendrían la calidad de servidores públicos, al formar parte del Directorio de las empresas municipales; visión que no responde a la misión encomendada por el constituyente a la sociedad civil organizada…”.

Con este argumento, el estatuyente municipal de Palca procedió a suprimir el parágrafo III; en tal situación, teniéndose presente que el art. 116 del CPCo, señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, no es posible efectuar el test de constitucionalidad debido a que no existe texto normativo.