DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto del artículo 81 enunciado y parágrafos III y IV (antes art. 84 enunciado y parágrafos III y IV)

Ahora bien, el artículo, referido a las “Entidades Municipales”, define a estas como las: “…unidades operativas que tienen bajo su responsabilidad la prestación de servicios de impacto directo en la calidad de vida de los vecinos y en el desarrollo integral del Municipio…”, pasando a detallar a las unidades de Seguridad ciudadana y Desastres naturales descritos en los parágrafos III y IV, respectivamente; regulaciones que tienen concordancia al principio de autogobierno previsto en el art. 270 de la CPE; y, al las competencias exclusivas dispuestas para las ETA municipales sobre servicios básicos; alumbrado público en su jurisdicción; aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos y, estadísticas municipales, comprendidas en los numerales 9, 27, 30 y 40, del art. 302.I de la Norma Suprema.