DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 71 parágrafos I y II (antes art. 74.I yII)

Con el mismo entendimiento de incompatibilidad establecido sobre el Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Palca; se instó al estatuyente municipal a suprimir la letra “I” de la sigla “GAM-PI”, que integraba la denominación de la ETA en los parágrafos I y II del antes art. 74; en ese marco, el estatuyente procedió a suprimir la referida letra observada en ambos parágrafos.

El artículo en estudio referido a la “Gestión de Riesgos, Prevención a Desastres Naturales”, está orientado a implementar un sistema relacionado a desastres naturales en áreas urbanas y rurales en su municipio; esta previsión, responde a un deber constitucional establecido en el art. 108.11 de la CPE, el cual dispone: “Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias”; previsión que tiene la finalidad de enfrentar con estrategias y recursos los fenómenos naturales, en el marco del principio de “bien común” que rige para las entidades autónomas de conformidad a lo dispuesto por el art. 270 de la Norma Suprema.