DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 13

En ese sentido, la actual disposición establece los fines del Gobierno Autónomo Municipal de Palca como: “…contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas, promover el desarrollo humano, cultural, comunitario, productivo, turístico y minero; la investigación e innovación tecnológica y científica, la universalización de los servicios básicos, así como el cuidado de la Madre Tierra, con la participación y control social en la planificación, ejecución y transparencia de la gestión municipal”, fines que se encuentran en consonancia con los establecidos en el art. 9.1 y 4 de la CPE, que dispone como fines y funciones esenciales del Estado, la construcción de una sociedad justa y armoniosa; la garantía de cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema.

Asimismo, se advierte que los fines propuestos por la ETA de Palca, tienen relación con la competencia exclusiva establecida en la narrativa constitucional del art. 302.I.2 de la CPE, referida al desarrollo humano; en ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de Palca en el ejercicio de dicha competencia, puede emitir regulaciones para alcanzar sus fines propuestos.