DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

2)

2)   Por otro lado, al establecer que los subalcaldes podrán ser elegidos a través de asambleas o cabildos, el estatuyente municipal no puede atribuir esta responsabilidad a componentes de la democracia directa, en razón a que estos mecanismos no pueden ser controlados por ninguna instancia estatal ya que se autorregulan por la misma sociedad civil; es decir, a través de estos mecanismos constitucionales la sociedad civil se pronuncia sobre asuntos de interés colectivo, decisiones que no tienen el carácter vinculante; sin embargo, es obligación de los niveles de decisión de las entidades públicas considerar estos acuerdos.

Ahora bien, de la revisión del reformulado artículo en análisis, se advierte que el estatuyente, modificó el contenido respecto de las designaciones de las sub alcaldesas y sub alcaldes, disponiendo que los mismos serán designados por la MAE; no obstante, corresponde aclarar que en el caso de los distritos municipales IOC, estos eligen a sus autoridades en aplicación de sus normas y procedimientos propios, quienes luego serán designados por el Ejecutivo Municipal; debiéndose entender en esta última parte, que su elección se realizará mediante normas y procedimientos propios, y una vez electo, será designado por la MAE con el objeto de formalizar su inclusión al servicio de la administración pública.

2)   Respecto a la alcaldesa o alcalde, la DCP 0021/2014 de 12 de mayo señaló que: “…Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y no hubiera transcurrido la mitad de su mandato procede una nueva elección. Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y hubiera transcurrido la mitad de su mandato, corresponde elegir al sustituto de la autoridad electa y definida en la Carta Orgánica”. Asimismo adicionó que la revocatoria procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, debiendo ser sustituido por una autoridad elegida, quién asumirá la función como titular hasta su conclusión, extremos a ser  definidos en la carta orgánica.

2.        El GAM-PI y la sociedad civil, asumirán como política de lucha contra la corrupción aplicando instrumentos como la declaración jurada de bienes para la prevención, investigación, procesamiento y sanción, de los actos de corrupción de los servidores y servidoras municipales en el ejercicio de sus funciones.

2.  El GAM-Palca y la sociedad civil, asumirán como política de lucha contra la corrupción aplicando instrumentos como la declaración jurada de bienes para la prevención, investigación, procesamiento y sanción, de los actos de corrupción de los servidores y servidoras municipales en el ejercicio de sus funciones.