DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 3

La DCP 0097/2017, dispuso la incompatibilidad de la frase “al día de la elección…”, argumentando que no es competencia de ningún gobierno autónomo establecer otros requisitos que no están definidos para un cargo público electo; en razón que, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado conforme establece el art. 298.II.1 de la CPE, el régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales; lo cual implica, que es el nivel central del Estado quién legislará sobre régimen electoral nacional, aspecto que incluye prevér los requisitos para la postulación a cargos electivos para autoridades nacionales y subnacionales.

Respecto al numeral 3, se tiene que el mismo hace referencia a la cesación de las autoridades del órgano legislativo municipal, por causales establecidas en el parágrafo I del presente artículo; disponiendo además que, serán reemplazados por los concejales suplentes, conforme a la presente Carta Orgánica Municipal y la normativa específica.

La regulación prevista por el estatuyente municipal de Palca, se enmarca en los parámetros descritos en el art. 157 de la CPE, el cual señala que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”. Disposición constitucional, que es aplicable por extensión a los asambleístas de los gobiernos autónomos.