DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

ejecutiva

Con relación al numeral 7, se colige que la atribución del alcalde para proponer y ejecutar políticas públicas, se enmarca dentro las potestades y facultades propias que tiene el órgano ejecutivo municipal a través de su autoridad edil, conforme dispone el art. 272 de la CPE, que a la letra señala: “La autonomía implica la elección directa de su autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”(la negrilla es agregada). Consecuentemente, en la administración de la cosa pública la máxima autoridad ejecutiva de cada ETA municipal, en el marco de sus atribuciones que emergen del ejercicio de su facultad ejecutiva, puede ejecutar y proponer políticas públicas en favor del desarrollo de su jurisdicción