DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre los artículos 14, 15 y 16

Atendiendo los argumentos de incompatibilidad establecidos en la    DCP 0097/2017, el estatuyente procedió a eliminar del contenido de los arts. 14, 15 y 16 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Palca, la palabra “Illimani” añadida al nombre del Municipio; en ese sentido, ahora sus contenidos regulatorios establecen que:

Dichas previsiones no son vulneratorias al orden constitucional, puesto que las mismas pretenden garantizar el ejercicio de los derechos políticos y los otros establecidos en la Norma Suprema; consecuentemente, no puede resultar contraria dicha pretensión de promover y garantizar derechos de los habitantes y en especial de las NPIOC, que conforme al art. 9.4 de la CPE, es función y fin esencial del Estado: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”; y, de acuerdo art. 13.I del mismo cuerpo normativo constitucional: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; del marco constitucional descrito, se colige que es fin, función y deber esencial de la estatalidad en todos sus niveles de gobierno, promover acciones y políticas destinadas justamente a garantizar el ejercicio de los derechos de todas las personas.