DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

a)

a)    En el parágrafo I se hace referencia a las causales que determinan el ejercicio titular de una concejalía por un  concejal suplente, sobre este aspecto se hizo referencia a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0047/2015 de 26 de febrero, la cual señala en sus principales líneas que se debe tomar en cuenta la regulación descrita en el art. 157 de la CPE, referido a la pérdida del mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, cuya precisión se extrañaba en la disposición analizada, en razón que se omitió la materia (penal); imprecisión que vulneraba el principio de seguridad jurídica, en razón a que en el marco del art. 9.2 de la Norma Suprema, los actos de la administración pública municipal deben ser sustentados en normas que brinden claridad con el objeto de evitar arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas.

a)    Que: “…corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del art. 49.II.2; toda vez, que el objeto de la relación contractual está particularizado con el término “municipales”, dando a entender que dicho objeto dice relación con bienes, obras, servicios públicos y expropiaciones de propiedad municipal.”