DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales

Conforme a los fundamentos precedentes, el estatuyente modificó el parágrafo I, estableciendo ahora que el concejal suplente asumirá la titularidad cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, disposición que se encuentra por extensión acorde al art. 157 de la CPE, regulación que prevé “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”(las negrillas fueron adicionadas).

Por otro lado, en el parágrafo III, el estatuyente suprimió el término “Illimani” declarado incompatible por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Ahora bien, la presente regulación establece que los concejales suplentes podrán desempeñar cargos públicos, siempre y cuando no sea en la misma entidad territorial; previsión, que esta acorde a los derechos fundamentales de toda persona, como el derecho al trabajo, conforme establecen los arts. 46.I.1 y 47.I de la CPE.