DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 6

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dispuso la incompatibilidad de la frase: “…Reconociendo a las mismas mediante normativa municipal”, señalando que ninguna disposición jurídica fundada en la Norma Suprema, puede arrogarse la potestad de reconocer, toda vez que se estaría vulnerando el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, y la regulación, al establecer el reconocimiento a la medicina tradicional, desconoce la sujeción a la Constitución Política del Estado.

Conforme a la fundamentación descrita en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente suprimió la frase observada, regulando ahora sobre el fortalecimiento a la medicina natural-tradicional, aspecto que se puede establecer como un objetivo del gobierno autónomo municipal de Palca, que ayude a mejorar las condiciones de vida y de salud de la población, de igual forma establece la instalación de un centro que tendrá la misión de capacitar a los yatiris, curanderos y parteros con el fin de preservar, transmitir, formar, difundir y fortalecer los conocimientos y sabidurías de la medicina tradicional ancestral que se practica en el Municipio.

La medicina tradicional ancestral logró consolidarse en el sistema de salud, es así que el 42.II de la CPE, establece que: “La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

La DCP 0097/2017, dispuso su incompatibilidad refiriendo que el Sistema de educación es una competencia concurrente; es decir, que el nivel central del Estado emitirá la legislación correspondiente y las ETA están a cargo de la reglamentación y ejecución; en ese sentido también refirió que: “…el Estado central ha promulgado la Ley 070 de la Educación boliviana, que regula y define el Sistema Educativo Plurinacional, compuesto por la Educación Regular, Alternativa, Especial y Superior o de Formación Profesional; su estructura organizativa, las funciones y responsabilidades de sus componentes y las materias asignadas a los gobiernos autonómicos para el desarrollo de sus competencias concurrentes sobre la gestión del sistema mencionado; al respecto el art. 70.1 de la Ley antedicha refiere que el currículo regionalizado es el conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema que particulariza en sujeción al currículo base establecido por el Estado central, las características del contexto sociocultural en que debe desarrollarse la gestión del sistema educativo en una región específica del país; al efecto, la misma disposición legal, recuerda que el currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de modo que la participación de las mismas en esta esfera programática, estará sujeta a la legislación del Estado central en este caso, relativa a la regulación del currículo base; lo que supone que los programas y demás elementos que componen aquel currículo, solo podrán ser reglamentados y ejecutados desde los niveles de gobierno autonómicos y de ningún modo -estos niveles-, podrán disponer medidas programáticas que no estén en consonancia con la política nacional del Sistema Educativo, como ocurre en la norma analizada, la que de manera unilateral y sin concordancia alguna, pretende regular las condiciones en que deben impartirse los cursos multigrado, cuando en todo caso, el estatuyente debió limitarse a gestionar ante el nivel central la definición de una política concerniente al tema planteado…”.

Al presente, el numeral 6 refiere: “Disminuir cursos multigrados, que eviten la acumulación de cargas horarias para los estudiantes. Dentro el currículo regionalizado en sujeción y concordancia con las políticas del nivel Central”; de esta normativa, se puede colegir que persiste la incompatibilidad dispuesta por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en razón a que se continúa regulando las condiciones en las cuales deben impartirse los cursos multigrados, arrogándose la ETA una responsabilidad y competencia del nivel central del Estado; en esa línea, debe quedar claro que en competencias concurrentes es el nivel central del Estado, quien distribuye las responsabilidades a las ETA a través de la ley nacional, no operando al revés; es decir que, los gobiernos sub nacionales no pueden auto distribuirse responsabilidades.