DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

en el primer parágrafo

De la contrastación constitucional, se advierte que el precepto regula sobre el “Manejo Integral de Residuos Sólidos y líquidos”; disponiendo en el primer parágrafo que el Gobierno Autónomo Municipal reglamentará y ejecutará el control de acciones del manejo de residuos sólidos, estableciendo para este fin, lineamientos sobre manejo de escombros y residuos sólidos; en el segundo parágrafo, dispone también una reglamentación  y ejecución de “…planes y programas de gestión de manejo integral del agua y residuos líquidos, considerando que el agua es elemento base para la vida”, preceptos que, guardan relación con la Norma Suprema, por cuanto ésta dispone como competencia exclusiva del nivel municipal el: “Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado” art. 302.I.27 de la CPE.

Asimismo, el parágrafo II, tiene correspondencia directa con la protección del medio ambiente y agua; en tal sentido, resulta pertinente referir que el agua es un derecho humano, por lo cual corresponde a todo los niveles de gobierno garantizarlo para toda la población, no solo en relación al servicio, sino además en cuanto a su preservación, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 20.III de la Norma Suprema; por su parte sobre la implicancia respecto al medio ambiente, téngase en cuenta que el mismo es una competencia concurrente con el nivel central del Estado y las ETA, conforme dispone el art. 299.II.1 de la CPE, el cual señala: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental”, en tal sentido el nivel municipal tiene participación mediante sus facultades ejecutiva y reglamentaria.