DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 16

La Declaración constitucional Plurinacional primigenia dispuso su incompatibilidad, señalando que ningún nivel de gobierno es competente para asignar tareas y responsabilidades a la participación y control social, toda vez que este poder social goza del principio de independencia y autonomía, en tal sentido tiene la capacidad de decidir y actuar con libertad sin depender de un mando o autoridad, en razón de no ser parte de la estructura institucional.

Con ese argumento el estatuyente procedió a suprimir el referido numeral; por lo que, no es posible aplicar el art. 116 del CPCo, que establece: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.