DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 270

El segundo cargo de incompatibilidad recayó sobre el numeral 4, fundamentando que su contenido no se ajustaba a la previsión constitucional del art. 242.8 de la CPE, por cuanto la disposición normativa en cuestión disponía que las  denuncias que realice la sociedad civil organizada a través del control social deberían ser: “…fundamentada y debidamente sustentadas con los elementos de convicción probatoria sobre los hechos de corrupción”; sin embargo, la Norma Suprema dispone que el Control Social realice denuncia sobre hechos que supone son de corrupción, con la finalidad de abrir una investigación y de corresponder, procesar a quienes incurrieron en ese acto de corrupción.