DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el art. 95.I y III (antes art. 98.I y III)

Ahora bien, el precepto en estudio regula sobre: “Creación, modificación y supresión de Impuestos municipales”, que a través de su parágrafo I refiere que se sujetara a los principios tributarios, mientras que en su parágrafo II, prevé que se generarán los impuestos en consideración a las políticas tributarias; regulaciones que se enmarcan a lo dispuesto en el art. 302.I.19 de la Norma Suprema, el cual prevé como competencia exclusiva de las ETA municipales la: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; de igual manera, al art. 323.II de la CPE establece que: “...Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas…”.