DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 241

En el marco de lo expresado, se tiene que, al haberse suprimido el parágrafo I del ahora art. 76 en estudio, no es posible aplicar el contenido previsto en art. 116 del CPCo el cual dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por tal razón, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.