DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

en ese marco corresponde declarar la incompatibilidad del proyecto de norma, hasta que el consultante complemente el sentido de la norma, de modo que aluda a la percepción de recursos regalitarios por tratarse de un municipio productor de minerales

Bajo dicho marco jurisprudencial, la DCP 0097/2017, señaló que: “…bajo el entendimiento anterior y de acuerdo al pacto fiscal vigente, los gobiernos municipales, perciben recursos de origen regalitario, solo cuando en la jurisdicción municipal que gobiernan, se produce la explotación de yacimientos mineralógicos; origen o fuente de explotación que no contempla la previsión observada; en ese marco corresponde declarar la incompatibilidad del proyecto de norma, hasta que el consultante complemente el sentido de la norma, de modo que aluda a la percepción de recursos regalitarios por tratarse de un municipio productor de minerales; en cuya tarea deberá suprimirse el término: “Illimani”, ligado al Gobierno Municipal de Palca” (el resaltado nos corresponde).