DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 254

La DCP 0097/2017, estableció dos cargos de incompatibilidad sobre el anterior art.113 que refiere sobre el “Régimen de la Juventud”: la incompatibilidad en el parágrafo I, recayó en la regulación referida a que la sociedad civil organizada aparecía como corresponsable de la gestión pública municipal, aspecto contrario a la Norma Suprema, al no ser esa su función; aplicándose además los mismos fundamentos de incompatibilidad que los establecidos para el art. 86.III del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Palca, los que señalaban que: “… la participación y control social, (…) formaría parte de la organización administrativa de las empresas municipales, en las instancias de dirección, en otro términos los representantes de dicho poder social, tendrían la calidad de servidores públicos, al formar parte del Directorio de las empresas municipales; visión que no responde a la misión encomendada por el constituyente a la sociedad civil organizada…” entendiéndose que la incompatibilidad respondía a la función que el estatuyente pretendía asignarle a la sociedad civil organizada dentro de la estructura del municipio, responsabilidad que es de tuición del servidor público, mas no de la sociedad civil organizada que tiene otras funciones y naturaleza.