DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 36.I

En el marco de la observación establecida en la DCP 0097/2017, el estatuyente eliminó el término “Illimani” del denominativo de la ETA; en ese sentido, ahora el texto refiere: “El Gobierno Autónomo Municipal de Palca mediante norma municipal, establecerá los criterios para el proceso de desconcentración administrativa y descentralización de servicios; considerando la viabilidad técnica, económica, geográfica y jurídica. Su elaboración será con la participación de la sociedad civil organizada”.

Ahora bien, del análisis del art. 36.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Palca, se colige que el mismo se encuentra en armonía con los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas como: bien común, autogobierno, participación y control social, así como la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), conforme establece el art. 270 de la Norma Suprema; por lo que, la ETA de Palca, pretende regular en su estructura interna criterios de desconcentración y descentralización para proveer de manera eficiente los servicios públicos, con la participación de la sociedad civil organizada.