DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

concejalas y concejales de las NPIOC

Ahora bien, conforme a los fundamentos descritos en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente municipal, suprimió el término: “territorio” y modificó la segunda parte del artículo, refiriendo ahora la forma de elección de las concejalas y concejales municipales según criterios de población y alternancia de género, mediante sufragio universal; de igual forma modificó la descripción que se hacía respecto de la representación de las NPIOC, por el de concejalas y concejales de las NPIOC conforme a la Constitución Política del Estado y leyes en vigencia.

De dicha regulación, se extrae que la misma establece que el Concejo Municipal de Palca, estará constituido por autoridades elegidas mediante sufragio universal y mediante democracia comunitaria de las NPIOC, conforme establece el art. 284.I.II de la CPE que dispone: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.