DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

el párrafo introductorio

Ahora bien,  el párrafo introductorio de la disposición refiere que la ETA de Palca mediante ley municipal definirá los mecanismos de consultas y referéndumes municipales, en el marco del desarrollo competencial prevista en la Norma Suprema  y la ley en vigencia; por su parte  el numeral 2 refiere que, las decisiones adoptadas mediante referéndum municipal tendrán el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por la ETA de Palca.

Conforme lo descrito, y en el marco de lo observado por la DCP 0097/2017, que radicó únicamente en el término: “Illimani” del párrafo introductorio y del numeral 2; se tiene que, el estatuyente municipal al suprimir el mismo, dio cumplimiento preciso con el cargo de incompatibilidad dispuesto por la referida resolución constitucional, por ende el contenido de esta disposición, no contradice norma constitucional alguna; empero, tómese en cuenta que en el ámbito de las consultas y referéndumes municipales, previstas en las disposiciones objetos de estudio, se tiene que estas deben ajustarse necesariamente a la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales regulada por el art. 302.I.3 de la CPE, sobre: “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”.