DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Sobre el artículo 8

Conforme a los fundamentos de la DCP 0097/2017, el consultante procedió a suprimir el término “Illimani” de la denominación de la unidad territorial; en ese sentido, ahora el contenido del texto que bajo el epígrafe (Identidad del municipio), refiere: “ Los habitantes del municipio de Palca, por su potencial y vocación productiva, con aprovechamiento de sus recursos hídricos del majestuoso Illimani y el Mururata, se auto identifica como pobladores del “sector Illimani”, por ser nuestro abrigo de una deidad tutelar, quienes hemos tenido la gracia de nacer y vivir en sus pies, las diversas culturas ancestrales en diferentes periodos como los Tiwanacotas, Aymaras e Incas, de hombres nobles por la cual se mantiene el trato de ‘hermanos’”.

Dicho contenido no vulnera preceptos constitucionales, debido a que en el marco del carácter plural, comunitario e intercultural asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del art. 1 de la CPE, la diversidad de culturas existentes en nuestro territorio tienen el derecho de expresar con amplitud su identidad propia, que sin duda están ligados a los principios y valores que proclama el art. 8 de la Norma Suprema, como el suma qamaña, que en la cultura Aymara está referido al vivir bien con un equilibrio material y espiritual traducido en una relación armónica del ser humano con todas la formas de existencia. En ese sentido, cada ETA en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE puede describir los elementos característicos propios de su identidad, tal cual lo expresa el art. 8 en análisis.