DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 4 del parágrafo II

En el control previo de constitucionalidad sobre la disposición señalada, la DCP 0097/2017 dispuso la incompatibilidad de la frase: “en coordinación con la sociedad civil organizada” apoyándose en el segundo fundamento desarrollado en el art. 40.2 del presente proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Palca, la cual refiere que no es correcto involucrar a la sociedad civil organizada en tareas propias del sector público; por lo que, la regulación analizada vulneraba el principio de autonomía e independencia de ese poder social, porque al inmiscuirse en actividades propias de la administración pública se vería impedido de ejercer su propias actividades de control, seguimiento y evaluación de la gestión pública, tareas asignadas por la Constitución Política del Estado.

De la revisión del numeral 4, se advierte que el estatuyente municipal suprimió la frase declarada incompatible por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente; en tal sentido, de la actual disposición se extrae, que la misma se encuentra conforme a las competencias exclusivas otorgadas constitucionalmente a los gobiernos autónomos municipales, como es el de regular sobre el transporte urbano en la jurisdicción municipal; así establecido, en el art. 302.I.18 de la CPE.