DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

I.

Asimismo, corresponde referir que el precepto se enmarca a lo dispuesto en el art. 19 de la CPE, el cual prevé: “I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”. Disposición constitucional, que establece un mandato dirigido a todos los niveles de gobierno, para promover el tema de viviendas sociales en beneficio de la población; ese sentido, la ETA de Palca puede prevér tales aspectos que beneficien a los habitantes de su jurisdicción.

i)   Primeramente estableció que el nivel municipal no es competente para modificar la denominación del municipio, correspondiendo al nivel central del Estado, emitir una ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en tal sentido, el estatuyente municipal debía suprimir el término: “Illimani” que integra la denominación de la ETA.