DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto a los numerales 1, 7 y 15

La DCP 0097/2017, dispuso la incompatibilidad del término: “Illimani” inserto en los numerales 1, 7 y 15 con el siguiente fundamento: “… cabe aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al analizar el Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica Municipal; al efecto, el estatuyente municipal, deberá suprimir el término ‘Illimani’, que integra la denominación de la ETA …”.

Ahora bien, respecto al numeral 1 se advierte que el mismo regula sobre una atribución del órgano ejecutivo como es la representación del Gobierno Autónomo Municipal, disposición de la cual se puede extraer que la Alcaldesa o el Alcalde como la MAE representará al Gobierno Municipal Autónomo de Palca, conforme a la facultad ejecutiva prevista en el art. 272 de la Norma Suprema; de igual manera el art. 283 de la CPE, en su parte final establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.”