DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

1)

1)   El texto reformulado en el primer párrafo refiere que: “La Autonomía municipal es la cualidad gubernativa que adquiere la Entidad Territorial del Municipio, que consiste en la elección directa de las autoridades, la administración de sus recursos económicos donde sus órganos ejercen las facultades, deliberativa, legislativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, en el marco de los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal”; texto que centra su regulación sobre aspectos que hacen a la autonomía, en plena concordancia con el art. 272 de la CPE, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; en mérito a ello, el actual contenido se encuentra acorde a la Norma Suprema. 

1)  Inicialmente, se tiene que el estatuyente cumplió con lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; es decir que, cambió la denominación: “Soracachi” por la de: “Paria”; advirtiéndose del nuevo texto, que en el marco de sus competencias el Gobierno Autónomo Municipal de Paria, ejercerá acciones en el tema de género; a ello, corresponde señalar que dicha temática es tratada de forma transversal en la Norma Suprema, en la cual se establece a la equidad de género como un valor del Estado Plurinacional, y de igual forma se prevé la prohibición de discriminación fundada en identidad de género o la adopción de medidas necesarias por parte del Estado para prevenir y sancionar la violencia de género (arts. 8, 14 y 15.III de la CPE entre otros).

1. El control social conforme sus tres tipos de actores deberán convocar a la presentación de informes anuales y semestrales  sobre  la gestión municipal de manera oral y escrita, de elaboración de POA, PDM y otros, donde participe la sociedad civil, con el  objeto de brindarse una información fidedigna. 

1)          La jurisprudencia constitucional ha mantenido una línea interpretativa, es así que la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, refiere que: “…Por otro lado, el procedimiento de reforma de la carta orgánica-parcial o total- debe cumplir con las exigencias emanadas del art. 275 de la CPE32, que establece: 1) Un proceso participativo; 2) La aprobación por parte del legislativo municipal; 3) Control previo de constitucionalidad; y, 4) Aprobación mediante referendo; independientemente de cualquier formalismo procedimental, estos aspectos deben ser plasmados en el procedimiento de reforma parcial o total de la norma institucional básica. En el caso, se advierte que en el procedimiento de reforma de la carta orgánica no refleja el carácter participativo de dicha reforma, extremo que afecta la previsión establecida en la disposición constitucional citada”.

Conforme a la jurisprudencia que antecede, en las reformas a la Carta Orgánica Municipal, se debe seguir un similar procedimiento efectuado en su elaboración; es decir, de acuerdo al art. 275 de la CPE, en la elaboración del proyecto de la norma institucional básica, interviene el Órgano Deliberativo en su redacción y aprobación por dos tercios con amplia participación de la ciudadanía; asimismo, intervienen el Tribunal Constitucional Plurinacional para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto, finalmente y de manera esencial vuelve a intervenir la población, que mediante referendo expresa su aprobación o rechazo al proyecto, instancia que en definitiva decide sobre la vigencia o no del proyecto de norma institucional básica.