DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre la frase: “…sean municipales, sindicales o comunitarias…” del párrafo primero

Sobre la frase: “…sean municipales, sindicales o comunitarias…” del párrafo primero, se aplicó el mismo fundamento desarrollado en el art. 18.I.e de la DCP 0213/2015 para disponer su incompatibilidad, estableciéndose que la regulación en análisis vulneró lo establecido en el art. 272 de la Norma Suprema, de igual forma señaló que: “En esa línea, ciertamente ningún nivel de gobierno autonómico es competente para regular el derecho a la sindicalización ni a la elección de sus autoridades sindicales, cuya práctica es reconocida y garantizada por el nivel central del Estado, en el marco de la reserva legal que cursa en el art. 51.I de la CPE, precepto constitucional que deberá interpretarse atendiendo lo dispuesto en el art. 71 de la LMAD, cuando dispone que todo mandato contenido en la Ley Fundamental, sin determinar la entidad territorial que legislará, será de competencia exclusiva del Estado Central...”.