DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al parágrafo I

Respecto al parágrafo I; la frase: “…de Soracachi…” fue declarada incompatible señalando que el gobierno autónomo municipal no es competente para modificar la denominación del municipio o de las ETA, correspondiendo esta competencia al nivel central del Estado a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que aprobará la creación de nuevas unidades territoriales, conforme a las atribuciones conferidas a través del art. 158.I.6 de la Norma Suprema.

Bajo esos argumentos el estatuyente municipal suprimió la frase observada, advirtiéndose que el actual parágrafo refiere que en el tema de salud, el Gobierno Autónomo Municipal implementará políticas públicas municipales para garantizar un servicio eficiente y de calidad; pretensión que puede ser efectivizada en el marco del ejercicio de la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.2 de la CPE, sobre: “Gestión del sistema de salud y educación”. Asimismo el gobierno municipal, como parte de la estructura del Estado, es la instancia que se encuentra más cerca de la población y sus necesidades, lo que posibilita satisfacer y garantizar el ejercicio de sus derechos de una forma más eficiente.

Respecto al parágrafo I; se declaró incompatible por vulnerar el       art. 233 de la CPE, refiriendo que: “…la previsión observada, asigna un criterio distinto para identificar a quienes deben ser considerados como servidores públicos, desde cuya visión (mera prestación de servicios), podrían considerarse erróneamente servidores públicos, quienes sin ejercer funciones públicas, se encuentran en relación de dependencia o hubiesen suscrito contratos administrativos con el gobierno autónomo municipal, elementos que justamente serán los parámetros para distinguir a los funcionarios públicos, de aquel personal que presta servicios temporales, sin ser servidor público”.

Ahora bien, el parágrafo I fue modificado por el estatuyente, advirtiéndose de ello que la actual regulación describe: “La servidora y servidor público es aquella persona que desempeña funciones públicas que forma parte de la estructura organizacional y administrativa del Gobierno Autónomo Municipal”; contenido regulatorio, que  se enmarca a lo establecido en el art. 233 de la CPE, al prever en su primera parte que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas…”.