DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el numeral 4 del parágrafo II del ahora art. 68

Sobre el numeral 4 del parágrafo II del ahora art. 68, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró su incompatibilidad al momento de realizar el análisis del párrafo introductorio del parágrafo II de la presente disposición, desarrollando para ello el siguiente razonamiento:“…corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 55.I primer fundamento; que pone de manifestó la inexistencia jurídica de la ‘suspensión definitiva’; lo que produce la incompatibilidad de todos los numerales que integran este parágrafo; debiendo el estatuyente municipal reformular la previsión dando a la figura observada el carácter de ‘cesación’ (el resaltado y el subrayado son añadidos). De dichas líneas, se extrae que también se dispuso la incompatibilidad de todo el parágrafo II, que incluye al numeral 4 en estudio. Ello implicaba que, el citado numeral debía ser modificado en su sentido que prevea la cesación o pérdida de mandato dentro los parámetros constitucionales.

Ahora bien, teniendo claro que se dispuso la incompatibilidad del numeral objeto de análisis; el estatuyente municipal, no realizó modificación alguna, ya que el mismo mantiene su texto y refiere que la MAE perderá su mandato: “Por Conflicto de intereses personales que fuera anteponer a los intereses del municipio”; extremo que no es posible, dado que dicha figura no se encuentra prevista como una causal de cesación de funciones establecidas en el art. 286 de la CPE, ni en el art. 157 de la Norma Suprema que fue aplicado de forma recurrente por la jurisprudencia constitucional para casos de pérdida de mandato de la alcaldesa o alcalde de una ETA municipal.