DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al numeral 4

Con relación al numeral 4; se dispuso su incompatibilidad por vulnerar los principios de proporcionalidad, eficacia y eficiencia de la administración pública, al establecer que el ejecutivo municipal se vea obligado a gestionar ante el concejo municipal la aprobación de viajes oficiales al interior como al exterior del país, tomando en cuenta el corto tiempo asignado; en ese sentido, sobre el particular el art. 173 de la CPE refiere que el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días; debiendo el estatuyente considerar este aspecto.

Bajo esa observación, el estatuyente modificó la disposición en análisis, regulando ahora como atribución del órgano deliberativo el: “Aprobar los viajes por misiones oficiales de la Alcaldesa/e al exterior del país por una ausencia superior a los 10 días y designar al Alcalde Interino en caso de ausencia temporal”; de ello, se advierte que el estatuyente dio cumplimiento a la DCP 0213/2015.

Asimismo, corresponde señalar que la regulación reformulada al prever la designación de un alcalde interino por ausencia temporal del titular, se ajusta al art. 286.I de la CPE, que refiere: “La Suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.