DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

mientras que en su ejercicio se aplica el principio de gradualidad, ello supone que las competencias serán ejercidas progresivamente de acuerdo a sus capacidades y necesidades

De lo descrito precedentemente, se extrae que la asunción competencial es directa, mientras que su ejercicio es gradual y progresivo en el marco de la aplicación del principio de gradualidad que rige la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas dispuesto en el art. 270 de la CPE; en ese sentido, la previsión en estudio no se adecúa al marco constitucional dispuesto en cuanto al ejercicio de las competencias; razón por la cual la disposición regulatoria deberá ser modificada nuevamente, teniendo el cuidado de no prever una gradualidad y progresividad en la asunción competencial, que cómo se dijo líneas arriba, esta es directa, mientras que en su ejercicio se aplica el principio de gradualidad, ello supone que las competencias serán ejercidas progresivamente de acuerdo a sus capacidades y necesidades.