DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto del literal e (antes f);

Respecto del literal e (antes f); la DCP 0213/2015 dispuso la incompatibilidad de la frase: “…departamentales y nacionales…” por vulnerar el art. 272 de la CPE, en razón a que ningún nivel de gobierno autónomo puede garantizar el ejercicio de los derechos políticos, respecto a las funciones electivas de otros niveles de gobierno, como ser el departamental y nacional; toda vez que, el art. 299.I.1 de la CPE prevé como competencia compartida el: “Régimen electoral departamental y municipal”; ello implica que el nivel central del Estado emite la legislación básica y los gobiernos autónomos (departamental y municipal) desarrollan la ley básica para su jurisdicción, no pudiendo regular más allá del ámbito de su territorio; es decir, no puede extenderse su regulación a otros niveles de gobierno, como pretendió establecer la ETA de Paria.

De la revisión a la nueva normativa, se establece que el estatuyente suprimió la frase declarada incompatible, advirtiéndose que ahora la literal en análisis establece el derecho a elegir y ser elegido; disposición que se enmarca al principio democrático, referido a que las personas, tengan la capacidad de participar activamente en la vida política; toda vez que, el derecho humano a la participación política, se define como la facultad de intervenir en los diversos aspectos de la vida en sociedad y en la formación de los órganos políticos del Estado; así, se configura como un derecho fundamental de contenido amplio, que comprende tanto el derecho a elegir como a ser elegidas y elegidos.