DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al literal e

Con relación al literal e; la DCP 0213/2015 dispuso su incompatibilidad refiriendo que ningún nivel de gobierno autónomo puede regular el derecho a la sindicalización ni a la elección de sus autoridades sindicales, en razón de existir una reserva legal a favor del nivel central del Estado, así dispuesta en el art. 51.I de la CPE.

Asimismo, refirió que con respecto al derecho de elegir y ser elegido como autoridad originaria, los gobiernos autónomos municipales, departamentales y el nivel central del Estado no pueden proclamar dichos derechos ni garantizar el ejercicio de los mismos, vulnerando el art. 2 de la CPE, ya que las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) tienen el derecho a su autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

Declarada la incompatibilidad de la disposición, el estatuyente suprimió la misma; consecuentemente, al no existir contenido normativo que contrastar con la CPE, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 del CPCo, el cual señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación.