DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto a la Disposición Transitoria Tercera

Respecto a la Disposición Transitoria Tercera; la DCP 0213/2015 dispuso su incompatibilidad señalando que: “Corresponde aplicar a esta previsión, el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 83.IV y V del proyecto de Carta Orgánica; toda vez, que de acuerdo al art. 241.V de la CPE, es la sociedad civil organizada la que con este fin determinará su estructura y composición; luego no es potestad de ningún nivel de gobierno inducir a que la participación y control social tenga una forma específica de organización y estructuración, más aún cuando la ley sectorial, ya prevé la existencia de actores de la participación y control social circunstanciales, que no responderán a ningún ente o estructura organizativa específica, como deja entrever la norma analizada; por lo que corresponderá al estatuyente municipal, excluir dicha previsión del proyecto de carta orgánica”